Reglamento SEC sobre Custodia de Cripto 2026: Qué Deben

Article author
Angelina Manko
Head of Legal & Regulatory Affairs

La Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. publicó una propuesta de custodia de criptoactivos de 760 páginas el 1 de octubre de 2026 que transformaría la forma en que los asesores de inversión registrados, las empresas de inversión registradas y las empresas de desarrollo comercial mantienen activos criptográficos que son fondos o valores. La propuesta no es una regla final, pero su nuevo marco de regla 223-1 coloca la autogestión del asesor, la custodia por empresas fiduciarias autorizadas por estado y la actividad DeFi bajo condiciones operativas detalladas.

La propuesta, titulada formalmente Reglas de Custodia para Asesores y Fondos Regulados; Reglas de Custodia Cripto, lleva los N° de Liberación IA-7023 y IC-36353 y el N° de Archivo S7-2026-35. Redefiniría la regla existente de custodia de la Ley de Asesores 206(4)-2 como la regla 223-1, añadiendo además las reglas 17f-8 y 17f-9 de la Ley de Empresas de Inversión.

Punto clave: La propuesta de custodia de cripto de la SEC 2026 permitiría que las claves privadas en manos del asesor se utilicen solo como reserva documentada en aquellos casos en los que no exista un custodio calificado, con pruebas de disponibilidad trimestrales, direcciones segregadas de clientes, aprobaciones de transferencias por múltiples personas, informes de control independiente y revisiones de ciberseguridad periódicas.

¿Qué cubre realmente la propuesta de custodia de cripto de la SEC 2026?

La propuesta de custodia de la SEC se aplica únicamente a activos cripto que sean fondos o valores para la entidad regulada correspondiente, en lugar de crear un régimen de custodia universal para todos los activos digitales. La regla 223-1 preservaría la custodia bajo custodios calificados como la base, mientras crea una vía condicional de autogestión por parte del asesor y una opción limitada de custodia en compañías fiduciarias estatales para activos cripto y cash relacionado.

Actualmente, un asesor con custodia debe, en general, mantener fondos y valores de clientes con un custodio calificado. Las categorías existentes son bancos o asociaciones de ahorro, brokers y dealers registrados, comerciantes de futuros registrados y algunas instituciones financieras extranjeras. La regla de custodia de la Ley de Asesores, adoptada por primera vez en 1962 y enmendada en 2003 y 2009, subyace a esto.

La SEC reconoce una limitación práctica del mercado: pocos custodios tradicionales ofrecen servicios robustos para una gama sustancial de activos cripto. Esa limitación impulsa la misma concesión central de la propuesta. En lugar de tratar cada clave en manos del asesor como prohibida, la SEC permitiría la autogestión restringidamente definida cuando un custodio calificado no mantenga un activo cripto determinado.

El marco es relevante para firmas que gestionan exposición a criptomonedas mediante cuentas gestionadas separadamente, fondos privados, fondos registrados, estructuras tokenizadas o arreglos de mandato a medida. No significa que cada wallet operada por un asesor sea automáticamente compatible. Cada camino tiene sus propios requisitos de elegibilidad y gobernanza documentados.

Camino propuesto en la propuesta de la SEC Mecanismo legal propuesto Condición de elegibilidad principal Evidencia operativa requerida
Custodia por custodio calificado Base de la regla 223-1 Activos del cliente en manos de un banco, asociación de ahorro, broker registrado, comerciante de futuros registrado o institución financiera extranjera calificada Acuerdo de custodia compatible con el marco del custodio calificado
Autogestión por parte del asesor Regla propuesta 223-1(b)(7) El asesor determina por escrito que ningún custodio calificado mantendrá cada activo cripto Revisión escrita trimestral, direcciones específicas del cliente, autorización conjunta, evaluaciones de ciberseguridad, informe de control del contador
Custodia en compañía fiduciaria estatal Regla propuesta 223-1(d)(13)(v) La compañía fiduciaria está autorizada por su autoridad bancaria estatal para mantener activos cripto Autorización anual, clave privada, ciberseguridad, revisión de estados financieros y control interno
Autogestión en fondos registrados Regla propuesta 17f-9 La junta del fondo determina que no hay un custodio calificado disponible y que el activo recibiría un cuidado razonable Revisión inicial y trimestral de informes del asesor por parte de la junta, además de la determinación anual de cuidado razonable
Actividad de contratos inteligentes DeFi Enfoque de la regla 223-1 para DeFi El activo cripto permanece en autogestión, en otro custodio permitido o con una excepción Diligencia de contratos inteligentes y análisis de custodia del activo depositado

La propuesta también rechaza una vía más permisiva para plataformas de trading. La SEC indica que consideró y rechazó una regla independiente que permitiría a asesores y fondos dejar activos en plataformas que no sean custodios permitidos. Para los participantes del mercado, esto convierte la clasificación de custodia en una cuestión de diseño de umbral, más que en un asunto que pueda retrasarse hasta después de establecer una relación de trading.

¿Cuándo puede un asesor de inversión utilizar la autogestión de cripto?

Un asesor de inversión podría usar la autogestión de cripto bajo la propuesta de la regla 223-1 solo después de determinar por escrito que ningún custodio calificado mantendrá un activo cripto específico, y esa determinación debe repetirse al menos trimestralmente. El asesor debe mover el activo a un custodio calificado tan pronto como sea razonablemente posible cuando uno esté disponible.

La propuesta usa “autogestión” en un sentido deliberadamente limitado. Significa que el asesor posee un activo cripto del cliente mediante la posesión de alguna parte de las claves privadas necesarias para transaccionar, sin usar un custodio permitido. Esto no es una regla que permita a los inversores finales mantener sus propias monedas fuera de una relación intermedia. La comisionada Hester Peirce describió esta distinción como “custodia en estantería,” separando la custodia del asesor de la autogestión del inversor.

Los requisitos de autogestión forman un conjunto de controles, no solo una política de wallet:

  1. Determinación escrita de indisponibilidad: Antes de custodiar cada activo cripto, el asesor debe documentar que ningún custodio calificado lo mantendrá. La evaluación debe repetirse al menos trimestralmente.

  2. Segregación de activos del cliente: Los activos cripto de cada cliente deben residir en una o más direcciones en cadena que solo almacenen los activos de ese cliente. Por ello, la propuesta no permite estructuras de wallet omnibus para autogestión del asesor.

  3. Autorización conjunta para transferencias: Una transferencia requiere autorización de dos o más personas, al menos una de ellas un gestor. Para un fondo registrado, uno de los autorizadores debe ser un oficial del fondo.

  4. Acceso restringido a material clave: Las claves privadas y cualquier parte de una clave necesaria para transaccionar son “materiales clave” según la propuesta. La definición incluye fragmentos de claves y claves completas, y el acceso debe mantenerse limitado a personas supervisadas designadas.

  5. Informe de auditor independiente: Un auditor público independiente debe emitir un informe de control interno dentro de los seis meses posteriores al inicio de la autogestión, y al menos una vez al año. El auditor debe verificar que los criptoactivos coincidan con la red cripto pertinente.

  6. Revisiones de ciberseguridad y salvaguardas: El asesor debe realizar al menos evaluaciones anuales por escrito de los riesgos de ciberseguridad y revisiones documentadas anuales de los controles de salvaguarda.

  7. Declaraciones trimestrales a clientes: El asesor debe proporcionar a cada cliente estados trimestrales con la dirección en cadena correspondiente, saldos y transacciones.

  8. Acuerdo UCC Artículo 8: El asesor y el cliente deben acordar por escrito tratar cada activo cripto autogestionado como un activo financiero, con el asesor actuando como intermediario de valores según el UCC Artículo 8.

En nuestra experiencia auditando arquitecturas de contratos inteligentes y gestión de claves en Soken, la autorización por varias partes solo es efectiva cuando está respaldada por límites de aprobación independientes, procedimientos claros de emergencia, cambios monitoreados en los signatarios y una reconciliación confiable entre registros internos y estado en cadena.

La SEC no propuso un umbral en dólares, requisitos de capital o de seguro dentro de la regla 223-1(b)(7). Esa ausencia no debe interpretarse como una regulación de bajo nivel. Los requisitos de control propuestos otorgan un peso sustancial a una gobernanza documentada, controles de acceso técnicos, reconciliaciones y evidencia continua de que un custodio calificado sigue sin estar disponible.

La SEC estima que los costos de configuración de autogestión son de $173,499 por asesor y los costos anuales de $433,833 por asesor. La estimación incluye $376,000 para el informe interno anual y asume que 823 asesores usarán ese camino. Estas cifras muestran que la propuesta enmarca la autogestión como una excepción que requiere operaciones de cumplimiento maduras, no como una alternativa de bajo costo a la custodia institucional.

Las firmas que consideren esta vía deben combinar el diseño técnico de custodia con revisión de seguridad de contratos inteligentes e infraestructura, ya que el cumplimiento en custodia dependerá de las propiedades de seguridad reales de los controles de wallet, flujos de firma, procesos de recuperación, accesos privilegiados y cualquier contrato inteligente que reciba activos del cliente.

¿Cómo funcionaría la custodia en cripto por parte de empresas fiduciarias estatales?

Las compañías fiduciarias autorizadas por estado serían custodios permitidos para activos cripto de clientes y efectivo relacionado, si los asesores y fondos completan una diligencia escrita definida antes de la contratación y anualmente posteriormente. La regla propuesta 223-1 requeriría confirmación de que la compañía fiduciaria tiene autoridad estatal para custodiar criptoactivos, políticas escritas de gestión de claves privadas, políticas de ciberseguridad, estados financieros auditados y un informe de control interno.

Esta disposición codificaría, sujeto a condiciones, una carta de no acción del personal de la SEC del 30 de septiembre de 2025 que permitía a asesores y fondos tratar a una compañía fiduciaria estatal como un banco. La propuesta no otorga aceptación general a todas las compañías fiduciarias estatales. El asesor o fondo debe hacer y conservar su propia determinación escrita respecto a la autorización y controles de la entidad.

Asimismo, el asesor o fondo debe confirmar que los activos del cliente están segregados de los activos propios de la compañía fiduciaria. Esto es una salvaguarda básica de custodia con consecuencias directas en eventos de estrés, insolvencia o disputa sobre la propiedad de los activos. La segregación técnica, legal, en arquitectura de wallets, en documentación de cuentas y en conciliación deben apuntar al mismo resultado.

La SEC identificó cerca de 484 compañías fiduciarias estatales, con aproximadamente 19 especializadas en custodia cripto. Estima que unos 1,645 asesores y 1,430 fondos usarían custodios fiduciarios estatales. Estas estimaciones hacen que el camino propuesto de las compañías fiduciarias sea comercialmente relevante, aunque la disposición es más limitada que una autorización general para todos los proveedores de servicios cripto.

Un expediente de diligencia de custodia debe comprobar más que la carta de una compañía fiduciaria. Debe examinar cómo crea, almacena, fragmenta, rota y recupera materiales clave; cómo gobierna la aprobación de transacciones; si los activos del cliente están segregados a nivel legal y de direcciones; y cómo detecta transferencias no autorizadas o cambios en permisos privilegiados. Una conclusión de cumplimiento sin respaldo en la arquitectura técnica subyacente es frágil.

Para comparación, otros regímenes de custodia usan umbrales prudenciales más explícitos:

Jurisdicción o régimen Requisito de custodia Estándar concreto
Propuesta de regla 223-1 de la SEC en EE. UU. La compañía fiduciaria estatal puede custodiar activos cripto y efectivo si cumple con las condiciones de elegibilidad y control Verificación escrita de autorización estatal, política de gestión de claves, política de ciberseguridad, estados financieros auditados y informe de control interno
MiCA de la Unión Europea La custodia cripto es un servicio licenciado Capital mínimo de EUR 125,000 para proveedores de Clase 2, incluyendo custodia, o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior si es mayor
Marco SFC VATP de Hong Kong Plataformas de trading de activos virtuales licenciadas deben proteger activos virtuales de clientes mediante almacenamiento y acuerdos de compensación 98% de activos virtuales en frío, con cobertura del 50% de activos en almacenamiento frío y 100% de activos en caliente
Instituciones de depósito de propósito especial de Wyoming Depósitos en moneda fiduciaria requieren respaldo en activos líquidos 100% o más respaldados por activos líquidos sin gravámenes
Régimen de criptoactivos de la FCA del Reino Unido La actividad de criptoactivos, incluida la custodia, entra en el régimen de autorización del Reino Unido El régimen aplica desde el 25 de octubre de 2027, con la puerta de autorización abierta desde el 30 de septiembre de 2026

La propuesta de la SEC no importa los requerimientos de capital de MiCA ni las ratios de almacenamiento en frío de Hong Kong. En cambio, subraya las determinaciones escritas de elegibilidad, documentación de controles, segregación de activos y revisión continua. Las firmas que operen en múltiples jurisdicciones deben evitar tratar la aprobación de custodia en una jurisdicción como respuesta definitiva para otra.

¿Qué implica la regla 223-1 para DeFi, staking y contratos inteligentes?

La regla 223-1 no crearía un refugio seguro para DeFi: un asesor solo podría depositar activos cripto del cliente en un contrato inteligente cuando los activos permanezcan en autogestión del asesor, en otro arreglo de custodia permitido o con una excepción aplicable. La SEC deja abierto a comentarios aspectos relacionados con staking, tokens de recepción de liquid staking, riesgos de contratos inteligentes y la diligencia necesaria, sin resolverlos mediante una exención general.

Este es uno de los límites más relevantes de la propuesta para operaciones de inversión nativas de Web3. Una wallet puede cumplir un requisito de política de firma, mientras que el protocolo que recibe esa transacción crea otro problema de custodia, control o recuperación de activos. La cuestión clave no es solo quién firma la transacción de depósito, sino si el activo del cliente se mantiene en una forma permitida por la regla de custodia después de interactuar con el contrato inteligente.

La SEC señala específicamente las claves de administración que pueden actualizar o pausar un contrato inteligente, observando que esas claves pueden ser abusadas. Ese enfoque es técnicamente correcto. La autoridad de actualización, la autoridad de pausa, la autoridad para emitir nuevas monedas, las dependencias de oráculos, las colas de retiro, los derechos de delegación de validadores y los controles de gobernanza pueden afectar si una posición depositada sigue estando disponible, transferible y valorada con precisión.

Para los asesores de autogestión cripto, una revisión DeFi sólida debe crear evidencia en varias capas:

  • Mapeo de autoridad del contrato: Identificar cada rol de administrador, actualización, pausa, guardián, multisignatura o gobernanza que pueda alterar el comportamiento del contrato.
  • Análisis del flujo de activos: Rastrear qué deposita el cliente, qué token de recepción o reclamación recibe y qué condiciones rigen el redención o retiro.
  • Revisión de gestión de claves: Determinar si los controles de claves del asesor cumplen los requisitos de la regla 223-1 antes y después de interactuar con un contrato inteligente.
  • Monitoreo de cambios en el protocolo: Estar atento a actualizaciones, cambios en parámetros, acciones de gobernanza o cambios en claves administrativas que alteren el perfil de riesgo de custodia.
  • Procedimientos de incidente y salida: Documentar quién puede suspender más depósitos, iniciar salidas, notificar a clientes y reevaluar la disponibilidad continua del activo.
  • Registros e informes: Reconciliar la posición en cadena con los registros internos y los estados de cuenta del cliente, incluyendo la dirección en cadena relevante y el historial de transacciones.

Estas tareas son tanto técnicas como legales. Los servicios de cumplimiento legal y Web3 de Soken pueden ayudar a alinear divulgaciones contractuales, términos de custodia, acuerdos del UCC Artículo 8 y obligaciones de gobernanza con los controles técnicos que los soportan. Los lectores también pueden seguir investigaciones relacionadas a través de Soken Hub.

¿Qué deben hacer los asesores y fondos antes de la fecha límite para comentarios?

Los asesores y fondos registrados deben tratar la propuesta actual como un ejercicio de diseño y recopilación de evidencia, ya que los comentarios deben presentarse 60 días después de la publicación en el Federal Register, aunque al 2 de octubre de 2026 no se ha fijado una fecha límite exacta. La acción más útil inmediata es crear un inventario de custodia activo por activo, identificando cada criptomoneda, custodio actual, poseedor de claves, estructura de wallets, exposición a contratos inteligentes y disponibilidad de custodios calificados.

La SEC ha planteado 342 preguntas numeradas a lo largo de las 760 páginas del documento. También solicita retroalimentación sobre si las enmiendas de modernización deberían tener un período de transición de seis meses, un año u otro. No se propone un período de transición separado para las reglas de custodia cripto en sí.

Una revisión de preparación práctica debe distinguir entre arreglos que probablemente pueden mantenerse bajo la custodia calificada y los que dependen de una excepción. Los asesores deben evitar una etiqueta binaria de “custodiado” o “autogestionado”. La regla propuesta demanda evidencias más granulares: quién posee alguna parte de las claves privadas, qué dirección tiene cada cliente, si existe autorización de dos personas, si participa un gestor, si un auditor independiente puede probar controles y si un custodio calificado respalda ahora el activo relevante.

Para fondos registrados, el proceso de la junta requiere atención especial. Un fondo registrado solo podría autogestionarse a través de su asesor si la junta revisa inicialmente y trimestralmente el informe escrito del asesor, y determina antes de la custodia y anualmente que el activo cripto recibiría un cuidado razonable si fuera autogestionado. Los materiales de la junta deben contener un fundamento técnico y operativo claro para esa determinación, no solo una afirmación sobre la disponibilidad en mercado.

La SEC estima costos iniciales totales de $301,856,490 y costos anuales totales de $433,706,625 para la propuesta, sin poder cuantificar los principales beneficios. Esos cálculos refuerzan un punto central: una política escrita solo no será suficiente para cumplir con el modelo propuesto. Los asesores necesitan evidencias de que dicha política se implementa en la arquitectura de wallet, controles de acceso, contabilidad, informes a clientes y supervisión de terceros.

Construya su inventario de custodia antes de definir su narrativa de cumplimiento. Por cada activo, registre si hay un custodio calificado, si el asesor posee alguna clave material, si el activo se ingresa en un contrato inteligente y si la dirección en cadena del cliente está dedicada exclusivamente a ese cliente. Este ejercicio de mapeo único revelará la brecha entre una política general de cripto y las evidencias operativas que requeriría la regla 223-1.

Article author
Angelina Manko
Head of Legal & Regulatory Affairs

Preguntas frecuentes

¿Qué es la propuesta de custodia de cripto de la SEC de 760 páginas?

La SEC publicó en octubre de 2026 una propuesta de 760 páginas sobre reglas de custodia de cripto, que busca regular cómo los asesores y fondos gestionan activos digitales que son fondos o valores.

¿Qué reemplazará la regla SEC 223-1?

Reemplazará la regla de custodia 206(4)-2 del Advisers Act y añadirá reglas 17f-8 y 17f-9 del Investment Company Act cuando los activos sean fondos o valores.

¿Pueden los asesores de inversión auto-custodiar sus cripto bajo la regla 223-1 de la SEC?

Solo como respaldo documentado cuando no hay un custodio calificado disponible. También requiere pruebas trimestrales antes de confiar en esa auto-custodia.

¿Cómo trata la propuesta de la SEC a las compañías de fideicomiso estatales?

Impone condiciones operativas detalladas para la custodia por parte de fideicomisos estatales. Regula cómo los asesores, fondos de inversión y empresas de desarrollo hacen custodia de cripto cuando son fondos o valores.

¿La propuesta de la SEC sobre custodia de cripto incluye DeFi?

Sí, establece condiciones operativas detalladas sobre actividades DeFi en el marco de custodia de cripto. La propuesta, del 1 de octubre de 2026, aún no es regla final y regula activos digitales en manos de asesores y fondos regulados.

Chat